Corporación de Estudios Nacionales

El futuro escenario antártico: postura de Chile y la Argentina

Resulta importante la identificación relativa a cuáles son los intereses geopolíticos de
los principales actores internacionales en el Continente Antártico, no sólo en el ámbito
regional sino además considerando a los principales líderes mundiales que han
manifestado su interés en la región austral, particularmente y para Sudamérica, Argentina
y Chile, en su calidad de “países puente”(16), miembros consultivos del Sistema del
Tratado Antártico (STA) y reclamantes de soberanía ostentan una posición preferente
en esta materia.

En las páginas siguientes se demostrará como hipótesis que “Al igual que en los
últimos 63 años, el Continente Antártico continuará fomentando la cooperación y el
desarrollo de la ciencia entre los Estados sudamericanos”. Para tal efecto
cobra importancia geopolítica el continente Antártico así como los principales aspectos
de interés del STA.

Se analizará la conducta geopolítica antártica de los principales países sudamericanos
y de otros actores extra regionales de importancia, identificando los intereses geopolíticos
más relevantes, distinguiendo aquellos que podrían impulsar la cooperación, como
también los que podrían conducir a una confrontación en la pretensión de sus derechos
en la zona. Por ello, es determinante revisar el destino y situación jurídica del “continente
blanco”, analizando las alternativas del STA, las limitaciones y exigencias que impone la
globalización a las relaciones internacionales, a la integración regional, los intereses
geopolíticos y a la conducta regional sudamericana. Finalmente se planteará una “visión
de futuro” respecto a la posible cooperación o confrontación internacional y regional en
materia antártica.

El “Año Geofísico Internacional” (1957 y 1958), instaló las bases sobre la cual 12 países
establecieron coordinadamente políticas relativas a la investigación científica de la
Antártica. El año 1959, motivados por el trabajo desarrollado e impulsados por Estados
Unidos, estos 12 Estados firmaron en Washington el “Tratado Antártico”, cuyos objetivos
fueron sustraer al continente de conflictos, asegurar la paz, mantener a la región libre de
controversias , y destinar a este continente a materias de investigación, así como
conferirle al territorio como natural y reserva mundial. Es válido hacer presente que, esta
instancia geofísica no fue sino el resultado de dos congresos que determinaron su
nacimiento con miras a la exploración antártica como fueron el VI Congreso Internacional
de Geografía celebrado en Londres en 1895, en el que se instó a la exploración de las
regiones antárticas luego de las experiencias expedicionarias que tuvieran lugar en África,
en este sentido el autor Manuel Valenzuela Rubio en su obra “Un Mundo por Descubrir
en el Siglo 21 “, señala que “esto determinó a modo de recomendación que las diversas
sociedades científicas del mundo, de la manera que les pareciera más eficaz iniciaran un
proceso de exploración geográfica en la zona del continente helado antes de que
terminara el siglo 19 “. En un sentido similar, el VII Congreso Internacional de Geografía
de Berlín de 1899 dio inicio definitivo en términos específicos a la exploración antártica,
a la vez de determinar “el alcance y los métodos sobre las observaciones magnéticas y
meteorológicas que habrían de realizar las expediciones enviadas a la zona, organizando
observaciones simultáneas e intercomunicadas en puntos situados fuera de la región
antártica”.

El Tratado a partir de su entrada en vigor, junio de 1961 fue sumando adherentes, al
punto que en la actualidad lo integran 45 países, 12 de ellos miembros originarios,
incluyendo a Chile y la Argentina. Posteriormente, se han firmado 3 convenciones y un
protocolo, dando origen al Sistema del Tratado Antártico. Su vigencia fue establecida en
1959, de acuerdo al artículo XII del TA, por un período de 30 años, pudiendo ser
modificado o suspendido en cualquier momento, con el consentimiento unánime de los
miembros consultivos. El artículo IV del Tratado Antártico congeló las reclamaciones de
soberanía y establece que ninguna actividad que se lleve a cabo mientras se encuentre
vigente puede constituir fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación
territorial en la Antártica, ni para crear nuevos derechos de soberanía de esta región.

El Sistema del Tratado Antártico por tanto, nace como consecuencia de la celebración
del Tratado Antártico (1959), esto en virtud de circunstancias planteadas, tanto por la
Guerra Fría como por las reclamaciones territoriales. A causa de esto es que se celebraron
diversos acuerdos, que surgieron a causa, especialmente de las actividades del SCAR y
de las Reuniones Consultivas, hasta que finalmente se creó la Secretaría del Tratado
Antártico, en razón de esto es que “los Estados Parte del Tratado Antártico adoptaron,
progresivamente, distintos acuerdos armónicos entre sí, cuya coordinación estructuran
la actividad en la Antártida y forman parte de una arquitectura general conocida como
“Sistema del Tratado Antártico” (17).

En la actualidad el sistema enfrenta a nuevos desafíos como las actividades turísticas
o la bioprospección, y una suerte de regreso hacia la preocupación inicial por la seguridad
internacional. Se agregan a estos desafíos la geopolítica y la geoestrategia, que jamás
estuvieron ausentes de las apetencias sobre la Antártida, teniendo en cuenta la existencia
en ella de ingentes recursos naturales, sin embargo esos temas no son objeto de este
trabajo.

Es así que podemos definir al STA como aquellas “normas e instituciones surgidas
del Tratado Antártico, instrumentos internacionales asociados al Tratado y las medidas
e instituciones creadas en virtud de dichos instrumentos que, en forma complementaria
al Tratado, regulan las actividades en el continente antártico y en los océanos australes
que lo circundan”.

En conclusión dicha instancia internacional, por tanto, ha promovido durante su
vigencia;

  • Mantener la paz en la región por más de 40 años.

  • Fomentar la cooperación e impulsar la investigación científica.

  • Sobrevivir a diferentes presiones, implementando convenciones y protocolos
    complementarios que mantienen el consenso general de sus miembros.

  • Proteger el medio ambiente y ecosistema.

Los Estados que tienen “Reclamaciones pendientes de soberanía” (Artículo IV del
TA) son Argentina, Chile, Reino Unido, Noruega, Australia, Francia y Nueva
Zelanda. Chile declaró su soberanía entre los meridianos 53° y 90° de longitud Oeste y
Argentina hizo lo propio entre el meridiano 25° al 74° de longitud Oeste.

La labor impulsada por el STA ha sido la de mantener las reclamaciones bajo control,
en una condición de “statu quo”, permitiendo que el continente antártico, se encuentre
bajo una condición de “tierra de nadie” o mejor dicho una “tierra de todos”, al permitir
absoluta libertad de tránsito y de instalación de bases bajo el amparo de la cooperación
en beneficio de la ciencia. En otras palabras, los problemas de soberanía se mantienen
“congelados”, esto es, pendientes, lo que constituye un aspecto de interés geopolítico,
especialmente para aquellos países con pretensiones soberanas, de manera que las
reclamaciones se encuentran en una condición de “statu quo”.

En términos geográficos el borde costero antártico representa una extensión de
aproximadamente 23.000 Kms. de longitud. Sin embargo, dicha cabida territorial posee
un solo lugar que ofrece un acceso expedito al continente durante gran parte del año; esa
“puerta de entrada” corresponde a la península Antártica (26). Producto de
encontrarse geográfica y físicamente más alejada del polo que el resto de la periferia
antártica, la península posee dos características importantes: no está sujeta a los
complejos efectos del clima que se observa en latitudes más cercanas al círculo polar, y
además se presenta como la única zona del continente que no está permanentemente
cubierta de capas de hielo y nieve, por lo que geopolítica y geográficamente hablando,
esta presenta cualidades favorables para acceder al “continente blanco”, adquiriendo una
significación muy particular para el Cono Sur de América.

En igual sentido, se hace destacable el valor geoeconómico de los recursos naturales
existentes en la zona, lo que resulta fundamental considerando la gran reserva de éstos,
y que se encuentran en las aguas polares, el suelo, y el subsuelo marino correspondiente
a las aguas que circundan a la Antartica (18).

En razón de lo anterior es que una multiplicidad de acuerdos generados con
posterioridad a la firma del Tratado Antártico, han surgido con motivo de frenar la
incontrolada explotación de la fauna marina, además de resguardar los recursos naturales
del continente. De la fisonomía geográfica antártica se puede visualizar una importante
consideración científica, hasta hace algunos años desconocida, que reviste especial
significado geoestratégico. Prueba de ello es que la Antártica, actúa como una verdadera
“ventana abierta al espacio cósmico” (19), cuyas proyecciones, además de ser de interés
científico, pueden adquirir valor estratégico para las potencias que consideran al dominio
del espacio cósmico dentro de sus políticas de defensa, dado que su tratamiento normativo
es de similar naturaleza en términos jurídicos .

El análisis de los diferentes aspectos mencionados permiten concluir que:

  • La importancia del Continente Antártico se relaciona con aspectos geopolíticos,
    geoeconómicos y geoestratégicos, como el hecho de proyectar influencia en el paso
    interoceánico entre los océanos Pacífico y Atlántico, concediéndole características
    trioceánicas, convirtiéndola en una importante reserva de recursos, así como una posición
    de significación estratégica.

  • La importancia geoeconómica del Continente Antártico es la generación de recursos
    naturales, alimenticios, minerales y energéticos. En la medida en que la sociedad requiera
    de estos insumos, las formas de explotación y la distribución podrían ser motivos de
    confrontación.

  • La península antártica, en su calidad de única “puerta de acceso al Continente
    Antártico”, reviste una importancia geopolítica de gran significación, especialmente para
    aquellos países como Chile y Argentina en su calidad de “puente” de acceso a la península
    y al continente.

  • El STA constituye un acuerdo de características jurídicas único en el mundo. La
    condición de “statu quo” en las reclamaciones territoriales ha permitido evitar la
    confrontación y progresar sinérgicamente en los trabajos científicos, fomentando la
    cooperación y el entendimiento internacional.

  • Los diferentes acuerdos posteriores al TA (Convenciones y Protocolos) son una prueba
    concreta de que se puede mantener la paz y llegar a consensos internacionales, incluso en
    materias tan complejas como la preservación del medio ambiente, la protección de la
    flora y fauna y la restricción en la explotación de recursos naturales. A este respecto,
    Argentina y Chile son dos de los doce Estados consultivos originales del TA, además de
    que ambos son parte de los siete reclamantes de soberanía. Sus títulos soberanos se basan
    en los siguientes aspectos principales:

    • Aplicación del principio de derecho “Uti Possidetis Juris” (20).

    • Llegada al continente 2 años antes que los registros británicos, norteamericanos o
      rusos.

    • Proximidad geográfica y continuidad geológica.

    • Exploraciones y salvamentos llevados a cabo desde 1903.

    • Ocupación permanente e inicio de la actividad administrativa, científica y técnica
      desde 1904.

En materia de Política Antártica; a través de los años, Argentina ha realizado diversas
actividades, que incluyen observaciones científicas, las operaciones de estaciones
postales y de radio, el establecimiento de colonias de familias, nacimientos de ciudadanos
argentinos y mantenimiento de un registro civil en la Antártica (21). En resumen, la
política Argentina es digna de ser calificada como “pro activa”. En este sentido mantiene
vigentes sus derechos soberanos, participa en las actividades que se desarrollan en la
zona, hace énfasis en la Antártica en su “Libro Blanco de la Defensa” y mantiene
motivada a su población respecto a la importancia de la “Tierra de San Martín” (22).

“Existe conciencia antártica desarrollada en Argentina y una profunda creencia de que
el país no estará completo hasta que las partes que lo integran (sudamericana, insular,
antártica y mar argentino) estén bajo total control argentino” (23).

Para ejemplificar lo indicado, resulta pertinente destacar la dictación del D.S. N°
46 durante el gobierno del presidente Kirchner quien declaró el “Año de la Antártica
Argentina” (24), al cumplirse el centenario de la primera expedición en el territorio
antártico.

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2) Dodds, K (2009). La administración del continente polar: los orígenes geopolíticos del Tratado
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3) Pinochet De la Barra, Ó. (1955). La Antártica Chilena. Editorial Andrés Bello, 2ª Ed. Santiago de Chile.
4) Berraz M, C (1948). Una cuestión vinculada a nuestros derechos sobre la Antártida: el mar epicontinental
y la plataforma continental de la República Argentina Santa Fe: Impr. de la Universidad.p.11
5) Woppke, L. C (2013). El Bloc chileno-argentino y la Cuestión antártica en 1947: Percepciones
estadounidenses y chilenas. En León, Consuelo y Mauricio Jara (eds.), Esbozando la Historia Antártica
Latinoamericano. Encuentro de Historiadores Antárticos Latinoamericanos 1999-2011. Editorial LW, Viña
del Mar, Chile
6) Aramayo A, C (1949). Historia de la Antártida. 1 edición. Hemisferio. Buenos Aires. República
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7) Woppke, L. M. C y otros (2006). La Antártica y el año geofísico internacional. Percepciones desde
fuentes chilenas. 1945-1958. Editorial Libra, Valparaíso. Chile.
8) Berguño, J (2009), El Tratado Antártico como Régimen Internacional, en Revista Diplomacia, Nª120,
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9) Santibáñez, Rodrigo, (2018). Ob. Cit. Pág. 22.
10)Armanet, P (1987) Estudios Internacionales Vol. 20 Núm. 77: Enero – Marzo – Artículos
La zona desnuclearizada latinoamericana en la perspectiva de la cooperación regional
11) Candioti. A M (1961). El Tratado Antártico y el Derecho Público Argentino. Editorial
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12) Palazzi, R O, Comodoro (1988), «Antártida y Archipiélagos subantárticos, Factores para su análisis».
Tomo Segundo, Nª 151/152, Fuerza Aérea Argentina, Escuela Superior de Guerra, Buenos Aires.
13) Orrego V, F (1994). Derecho Internacional de la Antártida. Editorial Dolmen, Santiago, Chile.
14).- Las reivindicaciones territoriales en la Antártida por parte de siete Estados: Argentina, Australia,
Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelandia y el Reino Unido.
15) Pinochet Ugarte. A (1974). Geopolítica. Edit. Andrés Bello. 2ª ed. Santiago, 1974. pp.45-59.
16).- Caviedes, C N. (1990) “Aparición y Desarrollo de Doctrinas Geopolíticas en los Países del cono Sur”
en Nelly, Philip y Child, Jack (ed.). Geopolítica del Cono Sur y la Antártida. Edit. Pleamar. Buenos Aires
(p.28). Original: Geopolitics of the Southern Cone and Antartica.Edit. Lynne Rienner Publishers, Inc.
London, 1988. Traducción de Marcela Bravo.
17).- País Puente: Estado que limita con el Continente Antártico por medio de áreas oceánicas. Se
consideran como “entradas o puertas” al territorio polar.
18).- En el Tratado Antártico se distinguen los países que tienen el status de “Consultivos” (derecho a voz
y voto) y aquellos denominados “Adherentes” (sólo derecho a voz). Los 12 países signatarios originales se
desglosan en 7 denominados “Territoriales” y 5 “Internacionales”, siendo los primeros aquellos que
mantienen reclamaciones soberanas territoriales pendientes./ Valenzuela Rubio, M. (coord.). (2003) Un
Mundo por Descubrir en el Siglo21. Ciclos de Conferencias Primer Centenario de la Real Sociedad
Geográfica. (Madrid, noviembre 2002). Madrid, Real Sociedad Geográfica, Pág. 133.
19).- Riesco, R (1987) La Antártica: Algunas consideraciones geopolíticas. Centro de Estudios Públicos,
Revista N° 25.
20) Algunos autores se refieren también como “Océano Austral” a las aguas que bañan las costas antárticas
y que son fluentes de los océanos Pacífico, Atlántico e Índico.
21) Riesco. R (1987). La Antártica: Algunas consideraciones geopolíticas., Centro de Estudios Públicos,
Revista N° 25.
22).- La expresión Uti possidetis llegó al derecho internacional procedente del derecho romano. En el
derecho clásico se aplicaba a un interdicto de retener cuyo trámite se seguía ante el Pretor, el cual
corrientemente se resume en la sentencia “Uti Possidetis, Ita possideatis”: como posees, puedes seguir
poseyendo. El Derecho Internacional Público recogió la frase latina Uti possidetis para aplicarla a la
posesión que adquiere un Estado como consecuencia de una guerra, y se empleó por primera vez en la Paz
de Bredaentre Holanda e Inglaterra. Esta acepción europea de este principio la explica Henry Wheaton,
citando a Hugo Grocio, Batel y Martens, en la siguiente forma:
“El Tratado de Paz deja todo en el estado en que lo encontró, a menos que exista alguna estipulación
expresa en contrario. Se mantiene el estado de posesión existente, excepto en lo que sea alterado por los
términos del Tratado. Si no se dice nada respecto al país o lugares conquistados, ellos permanecen en
poder del conquistador, y el título de éste no puede ser más tarde puesto en tela de juicio. Durante la
continuación de la guerra, el conquistador que está en posesión solamente tiene un derecho de
usufructuario, y el último título del soberano anterior continúa hasta que el Tratado de Paz, por función tácita o por disposición expresa, extingue para siempre dicho título”. Por su parte el ilustre tratadista
Oppenheim, es todavía más específico cuando señala: “Toda la propiedad mueble del Estado, como
municiones, provisiones, armas, dinero, caballos, medios de transporte y otros semejantes, de que se ha
apoderado el invasor beligerante, continúan siendo de su propiedad, de igual manera que los frutos de la
propiedad inmueble de que se apoderó. Además, si nada se estipula respecto al territorio conquistado, éste
permanece en manos del poseedor, que puede anexarlo”.
Los anteriores conceptos jurídicos no tienen afinidad con el principio americano llamado: Uti possidetis, y
la única semejanza entre ellos, además del nombre, se encuentra en el fundamento posesorio que es común
a todos. De modo que los antecedentes jurídicos que hemos citado no tienen otro propósito que buscar la
genealogía de una expresión técnica, que hoy en día es más conocida en derecho internacional por su
característico contenido americano, el cual carece en absoluto de una connotación bélica, ya que no es
resultado de guerras entre los Estados hispanoamericanos. Citado por: Sohm, Rodolfo (1928).
“Instituciones de Derecho Privado Romano”, Madrid. “Texto: (Ait praetor): Uti eas aedes, quibus de agitur,
necvinecclamnec precario alterabaltero possidetis, quo minusita possideatis, vimfieriveto. (D.43, 17,1pr.)”.
P.42. // Jiménez de Aréchaga, Eduardo (1961). Curso de Derecho Internacional Público, T.II, Montevideo,
Uruguay, p.445//Wheaton, Henry. Elements of International Law,(London,1936).
Oppenheim, L. International Law, Edited by H. Lauterpacht, Vol.II, (London, 1960), p.611// Alvarez,
Alejandro (1962). Le droit internacional nouveau, Paris, 1959. Olans ses rapports avec la vie actuelle des
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la vida actual de los pueblos, Edt. Jurídica de Chile.p.63// Camargo, Pedro Pablo (1975). Derecho
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Pastene en 1545 y Francisco de Ulloa en 1553, que navegaron la zona del Estrecho de Magallanes// Vicuña.
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26 (21 enero 1947), pp. 606-619// Carlos Aramayo. Carlos (1963). Breve Historia de la Antártica,
Santiago: Ed. Zig-Zag. Chile, p. 191; Sergio Paravic. Sergio (1988) “Chile y el Desafío Antártico
Internacional” Memorial del Ejército de Chile nº 428. p. 96,98, 102; Sergio Contador. Sergio (1949) “La
Antártida Chilena” Memorial del Ejército de Chile nº 230 (mayo-junio, 1949), p. 30; “Algo Más Sobre la
Antártida Chilena” Memorial del Ejército de Chile nº 268 (septiembre octubre, 1955), p. 102.// De Ercilla
Y. Zúñiga. Alonso (2011) La Araucana. Editorial Ediciones Catedra S.A.Letras Hispanoamericana. España.
23).- Geopolitics of the Southern Cone and Antarctic, editado por Philip Kelly y Jack Child, publicado en
los Estados Unidos en 1988 por Lynee Rienner Publishers, pág. 194.
24).- Decreto Supremo N° 46 / 2004 “Declárase al año 2004 “año de la Antártica Argentina”. Dispónese
que a partir del 1 de enero del 2004 toda la papelería oficial a utilizar en la administración pública nacional
deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda “2004 – Año de la Antártica
Argentina”. El Poder Ejecutivo Nacional considera un deber concienciar a la población acerca de la
importancia que reviste para el país la soberanía de su territorio y especialmente la soberanía sobre el sector
antártico argentino”.

Sobre el autor

Daniel Álvarez Soza
  • Abogado (Universidad Central de Chile)
  • Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (Universidad de Mendoza, República Argentina)
  • Doctor en Ciencia Política (Universidad de Belgrano, República Argentina)